Los propietarios reclamaron judicialmente a los inquilinos varias cantidades por rentas pendientes, suministros, daños y gastos ocasionados
Marcharse de una vivienda arrendada antes de lo previsto puede tener consecuencias económicas para el inquilino. La Audiencia Provincial de Bizkaia ha confirmado que un arrendatario no puede abandonar libremente un alquiler durante los primeros meses del contrato sin asumir las posibles consecuencias económicas derivadas de esa decisión.
La resolución, dictada el 12 de marzo, analiza el caso de unos inquilinos que dejaron una vivienda apenas tres meses después de firmar el contrato. El tribunal recuerda que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece unas condiciones concretas para que el arrendatario pueda desistir del alquiler, y que su incumplimiento puede permitir al propietario reclamar daños y perjuicios.
El conflicto surgió tras un contrato firmado el 30 de noviembre de 2020, con entrada en vigor el 1 de diciembre, y una renta mensual fijada en 700 euros. Los arrendatarios comunicaron su intención de abandonar la vivienda y dejaron el inmueble el 6 de marzo de 2021, cuando todavía no habían transcurrido seis meses desde el inicio del arrendamiento.
Ante esta situación, los propietarios reclamaron judicialmente varias cantidades por rentas pendientes, suministros, daños y gastos ocasionados.
El punto clave del procedimiento se encuentra en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que regula el derecho del inquilino a desistir del alquiler.
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