La entrada en el domicilio empresarial queda sometida a control judicial previo, aun sin practica de registroni acopio de documentación
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 441/2026, de 14 de abril, ha reabierto el debate sobre los límites de la actuación de la Inspección de Trabajo y el alcance de la protección constitucional del domicilio de las empresas. Aunque el fallo ha sido recibido favorablemente por parte de la doctrina jurídica por reforzar las garantías constitucionales, también ha suscitado críticas desde sectores laborales y sindicales que alertan sobre un posible debilitamiento de los mecanismos de control del cumplimiento de la normativa laboral.
La resolución fija un criterio claro: la entrada de la Inspección de Trabajo en el domicilio social de una empresa requiere autorización judicial previa o consentimiento del titular, incluso cuando no exista registro ni incautación de documentación.
El caso tiene su origen en una actuación inspectora realizada en una nave industrial perteneciente a una empresa valenciana que constituía simultáneamente centro de trabajo y domicilio social. La Inspección de Trabajo accedió al inmueble con apoyo de la Policía Nacional y sin autorización judicial previa.
Tras analizar el recurso presentado por la mercantil afectada, el Tribunal Supremo concluye que dicha actuación vulneró el derecho fundamental reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución Española, que garantiza la inviolabilidad del domicilio.
La Sala recuerda que la jurisprudencia constitucional ya había reconocido que las personas jurídicas también disfrutan de esta protección cuando el inmueble resulta esencial para el desarrollo de su actividad o para la custodia de información reservada. En consecuencia, la mera entrada en el domicilio empresarial queda sometida a control judicial previo, aunque no se practique ningún registro ni se intervenga documentación.